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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Artículo Transitorio SEPTIMO

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO SEPTIMO. Las disposiciones relativas al Poder Judicial, entrarán en vigor el

día quince de enero del año dos mil dos. Excepción hecha de la designación de los

Magistrados para ocupar las salas de nueva creación, los cuales serán nombrados

conforme a las disposiciones de esta Constitución, antes de su reforma.

En caso de producirse una vacante de Magistrado antes del quince de enero del dos mil

cinco, será designado conforme a las disposiciones de esta Constitución antes de su

reforma.

Fuente oficial: consultar publicación

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