DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN INVOCADO PARA REALIZARLA, CONSISTENTE EN LA URGENCIA DE CUBRIR DEFINITIVAMENTE UN NÚMERO CONSIDERABLE DE PLAZAS, NO SE DESVIRTÚA CON EL HECHO DE QUE LEGALMENTE SE PERMITA SUPLIR TEMPORALMENTE LA AUSENCIA DE AQUÉLLOS CON ALGÚN SECRETARIO.
El supuesto de excepción invocado por el Consejo de la Judicatura Federal, para emitir un acuerdo y una convocatoria para designar Jueces de Distrito, consistente en que se requiere nombrar de manera urgente un número considerable de Jueces de Distrito, para cubrir vacantes ya existentes, o que de manera cierta se sabe que se presentarán; en que la celebración de los exámenes de oposición llevaría más tiempo del que sería prudente mantener vacantes las plazas vacantes; y en que, a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Carta Magna, y evitar que se rezagara el trabajo de la función jurisdiccional, y que la función judicial se retrasara, en modo alguno puede verse desvirtuado por el hecho de que los artículos 43 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, permitan suplir la ausencia de los Jueces de Distrito con algún secretario, en atención a que los preceptos referidos responden a supuestos diferentes, en los que la falta de titular se presenta ocasionalmente y por periodos breves, como en el caso de vacaciones de aquél, de modo que la actuación del secretario que lo sustituye es provisional y sujeta a limitaciones, sólo para no trastocar el funcionamiento del órgano jurisdiccional, y para que la función jurisdiccional no se retrase, hipótesis diferente a la derivada de la urgencia de cubrir definitivamente el considerable número de titulares faltantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189972-d5142aba/designacion-de-jueces-de-distrito-el-supuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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