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Modo: Corpus Pro

DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA JUDICIAL.-

Clave: 12 · Registro digital (IUS): 920246 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. Act. 2001; Tomo I, P.R. Revisión Administrativa; Pág. 176

Si bien es cierto que no existe una disposición expresa en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la que sacramentalmente se establezca que el Consejo de la Judicatura Federal puede disponer una forma distinta de los concursos de oposición, para llevar a cabo la designación de Jueces de Distrito, también es verdad que, por un lado, tampoco se advierte que en los preceptos que regulan el ingreso a la carrera judicial, se emplee alguna frase o expresión por la que se ponga de manifiesto que única y exclusivamente a través de ese tipo de concursos se pueda llevar a cabo la selección y nombramiento de Jueces de Distrito y, por otra parte, no puede perderse de vista que generalmente el legislador emite las normas para regular supuestos ordinarios, y no supuestos de excepción, por lo que al presentarse éstos, ante la necesidad de darles solución, dentro del marco de atribuciones legales de la autoridad competente, y en todo momento con pleno respeto a los principios rectores de la actividad que se realiza, se les debe solucionar. Atento a lo anterior, ante la actualización de un supuesto de excepción que lo amerite, el Consejo de la Judicatura Federal, con apoyo en sus atribuciones generales, como son las de estar a cargo de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación (artículo 94, párrafo segundo, constitucional), y de estar facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones (artículo 100, párrafo octavo, constitucional, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), estará facultado para emitir el acuerdo general y la convocatoria respectiva, para la designación de Jueces de Distrito, teniendo como únicas limitantes, el fundar y motivar en sus resoluciones el supuesto de excepción, así como la de mirar en todo momento por el pleno respeto a los principios rectores de la carrera judicial contemplados, por los artículos 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a través de medidas que permitan atender la excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, y antigüedad que deben regir la carrera judicial, como por ejemplo, dirigiendo la convocatoria únicamente a los integrantes de la categoría más cercana a la de los puestos que se pretende cubrir, por estimar que ello hace suponer una mayor preparación de sus integrantes para el puesto a que se aspira, en relación a los que forman las restantes categorías; y aunado a lo anterior, a través de la fijación de otros parámetros para la selección de los candidatos, y la designación final, tales como el desempeño en la categoría en que se encuentran los aspirantes, la antigüedad en el cargo, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el número de cargos desempeñados en el Poder Judicial de la Federación, los estudios realizados por el interesado y las necesidades del servicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920246-0dd34761/designacion-de-jueces-de-distrito-puede-hacerse-validamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Revisión administrativa (Consejo) 4/99.-15 de enero de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Ángel Ponce Peña. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 327, Pleno, tesis P. II/2001.

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