Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 103
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103.
Artículo reformado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); 24 de octubre de 2001 (Decreto 2);
15 de abril de 2009 (Decreto 268) y derogado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
SECCIÓN CUARTA
DE LAS JUEZAS Y JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MUNICIPALES
Denominación reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA MUNICIPAL, EN VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL REVOCAR UN A (54)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA MUNICIPAL, EN VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL REVOCAR UN A (205)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA MUNICIPAL, EN VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL REVOCAR UN A (P./J. 56/2001)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS REVOQUE LA DETERMINACIÓN TOMADA EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY POR EL AYUNTAMIENTO DE UNO DE SUS (62)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS REVOQUE LA DETERMINACIÓN TOMADA EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY POR EL AYUNTAMIENTO DE UNO DE SUS (112)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Artículo reformado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); 15 de abril de 2009 (Decreto 268);
3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y párrafo reformado 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
A. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, es la autoridad jurisdiccional
especializada en materia electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
de carácter permanente y con plena autonomía en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones. Deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y probidad.
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, se integrará por tres
magistraturas, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante
siete años; serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores, mediante convocatoria pública y conforme a lo
dispuesto en el reglamento respectivo, y deberán reunir los requisitos establecidos en la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El magistrado presidente será
designado por votación mayoritaria de los magistrados integrantes del Pleno y la
Presidencia deberá ser rotatoria, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Párrafo reformado POG 30 de septiembre de 2023 (Decreto 293)
Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún
otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en
representación del Tribunal, y de los que desempeñen en asociaciones docentes,
científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.
Las leyes establecerán los impedimentos, excusas y causas de remoción de los
magistrados.
Los magistrados desempeñarán su cargo en igualdad de condiciones a los integrantes de
los demás órganos de justicia del Estado. Gozarán de todas las garantías judiciales
previstas en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a
efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por
la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la
seguridad económica.
Concluido su encargo los magistrados, no podrán asumir un cargo público en los órganos
emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para
un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo
equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.
En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados, ésta se
cubrirá de conformidad con el procedimiento que disponga su Ley Orgánica. Tratándose
de una vacante definitiva, se observará el procedimiento contenido en la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales. Las vacantes temporales que excedan de tres
meses, serán consideradas como definitivas.
Apartado adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
B. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el ámbito de su competencia le
corresponderá en los términos de esta Constitución y la Ley, resolver sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones para Diputadas y Diputados locales y de
Ayuntamientos;
Fracción reformada POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Gobernador o
Gobernadora del Estado y sobre los procesos de revocación de mandato;
Fracción reformada POG 29 de abril de 2023 (Decreto 292)
III. La realización del cómputo final de la elección de Gobernador del Estado; una vez
resueltas las impugnaciones que se hubiesen interpuesto, en su caso, procederá a
formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador electo,
respecto de la candidata o candidato que hubiese obtenido el mayor número de
votos;
Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)
Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral, distintas a las
señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o
legales;
IV. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Estado y sus
servidores públicos, de conformidad con lo establecido en la ley general de la
materia, que no pertenezcan al Servicio Profesional Electoral Nacional;
V. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus respectivos servidores;
VI. Las controversias que se susciten, con motivo de las determinaciones del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas, respecto de las solicitudes de ciudadanos para
constituirse en un partido político local y para iniciar procesos de revocación de
mandato, en los términos que señale la Ley General de Partidos Políticos, esta
Constitución y las demás leyes aplicables;
Fracción reformada POG 29 de abril de 2023 (Decreto 292)
VII. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos de los
ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica, en los términos que
señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Constitución y sus leyes secundarias. Para que un ciudadano pueda acudir a la
jurisdicción del Tribunal por violación a sus derechos por el partido político al que
se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de
solución de conflictos previstas en sus normas internas; y
VIII. Las impugnaciones respecto de los resultados de la votación y declaración de
validez de la elección de los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de las Juezas y
Jueces del Poder Judicial del Estado, en los plazos y términos que dispone esta
Constitución, y
Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
IX. Las demás que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
esta Constitución y sus leyes reglamentarias.
Apartado adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
C. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas contará con el personal jurídico y
administrativo necesario para su adecuado funcionamiento, así como con un órgano
interno de control, que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los
ingresos y egresos del Tribunal, mismo que será designado por la votación de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado. Elaborará su
anteproyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo, a fin de que lo envíe a
la Legislatura del Estado, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación; la
Legislatura, será quien realice la revisión y fiscalización de los recursos asignados en
términos de la Ley aplicable.
El Pleno del Tribunal, emitirá el Reglamento Interior, el Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral, así como los demás reglamentos y acuerdos
generales que requiera para su adecuado funcionamiento.
Apartado adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
D. La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones locales, el que además
contendrá las violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
I. Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
II. Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera
de los supuestos previstos en la ley; y
III. Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las
campañas.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las
violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y
el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá
participar la persona sancionada.
Apartado adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Capítulo reformado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
Artículo 43.
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