Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 104
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La administración de justicia, en primera instancia, estará a cargo de juezas y jueces.
El número de éstos, su residencia, su competencia, sus atribuciones y la manera de cubrir sus
faltas absolutas o temporales, será determinada por el Órgano de Administración Judicial, en los
términos que fije la ley.
Artículo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
En materia penal, la primera instancia corresponde, además, a los juzgados de control de garantías
y de enjuiciamiento; los que el Órgano de Administración Judicial podrá acordar sean itinerantes,
cuando así se requiera, en todo el Estado. También son jueces de primera instancia los
especializados en justicia penal para adolescentes y los de ejecución de sanciones.
Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
Las juezas y los jueces de primera instancia, de control y los tribunales de enjuiciamiento, así como
los tribunales laborales, serán designados conforme al procedimiento del artículo 96 de esta
Constitución y por lo dispuesto en la Ley.
Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
Artículo 105.
Fuente oficial: consultar publicación
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