Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 105
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las juezas y los jueces de primera instancia durarán en su cargo nueve años, podrán
ser reelectos y si lo fueren sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título VII de
esta Constitución y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
Artículo 106.
Fuente oficial: consultar publicación
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