Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 109
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. Se deroga.
Artículo derogado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
SECCIÓN QUINTA
Sección derogada POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES. TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS, POR MANDATO CONSTITUCIONAL, ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLAS (CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULO (2a. LXXXIX/2018 (10a.))
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPONDEN CONSTITUCIONALMENTE DEL EJERCICIO INDEBIDO DE SU ENCARGO. (P./J. 33/2000)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPONDEN CONSTITUCIONALMENTE DEL EJERCICIO INDEBIDO DE SU ENCARGO. (246)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPONDEN CONSTITUCIONALMENTE DEL EJERCICIO INDEBIDO DE SU ENCARGO.- (112)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPONDEN CONSTITUCIONALMENTE DEL EJERCICIO INDEBIDO DE SU ENCARGO.- (173)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Se deroga.
Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Fracción adicionada POG 31 de mayo de 2016 (598)
Fracción derogada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)
IX. Los sujetos obligados señalados en la fracción I de este artículo deberán promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la
protección de datos personales.
Las leyes estatales en la materia determinarán las bases, principios generales y
procedimientos para el ejercicio de tales derechos, así como la competencia de las
autoridades de control interno y vigilancia, para conocer de los procedimientos de
revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.
Los sujetos obligados se regirán por las leyes estatales en la materia, las que definirán la
competencia de sus órganos internos de control u homólogos y que serán responsables de
garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos
personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases
establecidos por la Constitución Federal, esta Constitución y la ley general en la materia.
El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y
máxima publicidad.
Fracción adicionada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)
Artículo 30.
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