Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 29
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. La autoridad ante la cual se haya ejercido el derecho de petición en los términos del
artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá la obligación de
comunicar su acuerdo al peticionario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación
del escrito, salvo lo dispuesto por la ley para casos especiales.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los Municipios, en el ámbito
de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
Párrafo adicionado POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119)
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Municipios, organismos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y asociaciones civiles, así como de
cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice
actos de autoridad en el ámbito, estatal o municipal, es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes. En la
interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los
sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus
facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los
cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) y reformada 31 de mayo de 2016 (598)
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados
señalados en la fracción anterior contarán con las facultades suficientes para su atención.
Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119)
Fracción reformada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)
Por lo que hace a la información relacionada con los datos personales en posesión de los
sujetos obligados, la ley determinará la competencia para conocer de los procedimientos
relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones;
Párrafo adicionado POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá
acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de
éstos.
Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119)
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de
revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos
que fija esta Constitución y las leyes en la materia;
Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) y reformada 31 de mayo de 2016 (598)
Fracción reformada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos
actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información
completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que
permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) y reformada 31 de mayo de 2016 (598)
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la
información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119)
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será
sancionada en los términos que disponga la ley.
Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119)
VIII. Se deroga.
Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Fracción adicionada POG 31 de mayo de 2016 (598)
Fracción derogada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)
IX. Los sujetos obligados señalados en la fracción I de este artículo deberán promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública ya la
protección de datos personales.
Las leyes estatales en la materia determinarán las bases, principios generales y
procedimientos para el ejercicio de tales derechos, así como la competencia de las
autoridades de control interno y vigilancia, para conocer de los procedimientos de
revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.
Los sujetos obligados se regirán por las leyes estatales en la materia, las que definirán la
competencia de sus órganos internos de control u homólogos y que serán responsables de
garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos
personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases
establecidos por la Constitución Federal, esta Constitución y la ley general en la materia.
El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y
máxima publicidad.
Fracción adicionada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
- DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PETICIÓN. NO PUEDEN LIMITARSE NI RESTRINGIRSE MEDIANTE EL EMPLEO DE APERCIBIMIENTOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, AUN (IV.2o.A.59 K (10a.))
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). (1a. VII/2012 (10a.))
- DATOS PERSONALES. LA PUBLICACIÓN DE LOS RELATIVOS AL NOMBRE O DENOMINACIÓN DE LAS PARTES EN LAS LISTAS DE LOS ASUNTOS VENTILADOS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, NO IMPLICA LA DI (I.1o.A.E.229 A (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN DE ESA PRERROGATIVA. (I.15o.A.118 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Artículo 29. La autoridad ante la cual se haya ejercido el derecho de petición en los términos del
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
La autoridad ante la cual se haya ejercido el derecho de petición en los términos del
artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá la obligación de
comunicar su acuerdo al peticionario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación
del escrito, salvo lo dispuesto por la ley para casos especiales.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los Municipios, en el ámbito
de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
Párrafo adicionado POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119)
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Municipios, organismos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y asociaciones civiles, así como de
cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice
actos de autoridad en el ámbito, estatal o municipal, es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes. En la
interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los
sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus
facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los
cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) y reformada 31 de mayo de 2016 (598)
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados
señalados en la fracción anterior contarán con las facultades suficientes para su atención.
Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119)
Fracción reformada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)
Por lo que hace a la información relacionada con los datos personales en posesión de los
sujetos obligados, la ley determinará la competencia para conocer de los procedimientos
relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones;
Párrafo adicionado POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá
acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de
éstos.
Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119)
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de
revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos
que fija esta Constitución y las leyes en la materia;
Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) y reformada 31 de mayo de 2016 (598)
Fracción reformada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos
actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información
completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que
permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) y reformada 31 de mayo de 2016 (598)
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la
información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119)
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será
sancionada en los términos que disponga la ley.
Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119)
VIII.
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