Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 28
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. Toda persona tiene derecho al trabajo digno, socialmente útil y bien remunerado, a la
capacitación para y en el trabajo, así como a la protección del salario y del ingreso.
Toda labor deberá ser justa y oportunamente retribuida.
En el Estado de Zacatecas, a trabajo igual corresponde salario igual, sin tener en cuenta sexo o
género, las leyes establecerán los mecanismos tendentes a reducir y erradicar la brecha salarial de
género.
Párrafo adicionado POG 21 de enero de 2026 (Decreto 187)
El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines
ajenos a su naturaleza, en los términos de la ley de la materia.
Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)
Para el cumplimiento de los fines que menciona este artículo, el Estado creará los organismos que
sean necesarios para la capacitación de aquellas personas que queden sujetas a leyes restrictivas
de su libertad y deban someterse a procesos de rehabilitación y adaptación a la vida humana en la
comunidad de que forman parte.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Se establecerán en la ley prerrogativas para las empresas que privilegien la creación de empleos,
realicen acciones concretas para proteger el salario de las personas trabajadoras y el ingreso de la
población en general; y produzcan, distribuyan o comercialicen bienes y servicios socialmente
necesarios, en condiciones de precio y calidad mejores que los prevalecientes en el mercado.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Para la atención de los conflictos laborales, las personas trabajadoras y los patrones, antes de
acudir a los juzgados laborales, deberán asistir ante la instancia conciliatoria que la Ley determine.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado de la administración
pública, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado con plena
autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, que se regirá por los
principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento estará determinada
en la Ley.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
El organismo descentralizado también tendrá competencia para conocer de los asuntos
relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos de las personas trabajadoras
al servicio de los Poderes del Estado y los municipios, y conocerá de los recursos de revisión que
interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los mismos.
Párrafo adicionado POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Toda persona tiene derecho al trabajo digno, socialmente útil y bien remunerado, a la
capacitación para y en el trabajo, así como a la protección del salario y del ingreso.
Toda labor deberá ser justa y oportunamente retribuida.
En el Estado de Zacatecas, a trabajo igual corresponde salario igual, sin tener en cuenta sexo o
género, las leyes establecerán los mecanismos tendentes a reducir y erradicar la brecha salarial de
género.
Párrafo adicionado POG 21 de enero de 2026 (Decreto 187)
El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines
ajenos a su naturaleza, en los términos de la ley de la materia.
Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)
Para el cumplimiento de los fines que menciona este artículo, el Estado creará los organismos que
sean necesarios para la capacitación de aquellos individuos que queden sujetos a leyes restrictivas
de su libertad y deban someterse a procesos de rehabilitación y adaptación a la vida humana en la
comunidad de que forman parte.
Se establecerán en la ley prerrogativas para las empresas que privilegien la creación de empleos,
realicen acciones concretas para proteger el salario de los trabajadores y el ingreso de la población
en general; y produzcan, distribuyan o comercialicen bienes y servicios socialmente necesarios, en
condiciones de precio y calidad mejores que los prevalecientes en el mercado.
Para la atención de los conflictos laborales, los trabajadores y los patrones, antes de acudir a los
juzgados laborales, deberán asistir ante la instancia conciliatoria que la Ley determine.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
La función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado de la administración
pública, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado con plena
autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, que se regirá por los
principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento estará determinada
en la Ley.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
El organismo descentralizado también tendrá competencia para conocer de los asuntos
relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos de los trabajadores al servicio
de los Poderes del Estado y los municipios, y conocerá de los recursos de revisión que interpongan
los particulares respecto de las resoluciones de los mismos.
Párrafo adicionado POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)
Artículo 29.
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