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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 28

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. Toda persona tiene derecho al trabajo digno, socialmente útil y bien remunerado, a la

capacitación para y en el trabajo, así como a la protección del salario y del ingreso.

Toda labor deberá ser justa y oportunamente retribuida.

En el Estado de Zacatecas, a trabajo igual corresponde salario igual, sin tener en cuenta sexo o

género, las leyes establecerán los mecanismos tendentes a reducir y erradicar la brecha salarial de

género.

Párrafo adicionado POG 21 de enero de 2026 (Decreto 187)

El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines

ajenos a su naturaleza, en los términos de la ley de la materia.

Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)

Para el cumplimiento de los fines que menciona este artículo, el Estado creará los organismos que

sean necesarios para la capacitación de aquellas personas que queden sujetas a leyes restrictivas

de su libertad y deban someterse a procesos de rehabilitación y adaptación a la vida humana en la

comunidad de que forman parte.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Se establecerán en la ley prerrogativas para las empresas que privilegien la creación de empleos,

realicen acciones concretas para proteger el salario de las personas trabajadoras y el ingreso de la

población en general; y produzcan, distribuyan o comercialicen bienes y servicios socialmente

necesarios, en condiciones de precio y calidad mejores que los prevalecientes en el mercado.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Para la atención de los conflictos laborales, las personas trabajadoras y los patrones, antes de

acudir a los juzgados laborales, deberán asistir ante la instancia conciliatoria que la Ley determine.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado de la administración

pública, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado con plena

autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, que se regirá por los

principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad,

profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento estará determinada

en la Ley.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

El organismo descentralizado también tendrá competencia para conocer de los asuntos

relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos de las personas trabajadoras

al servicio de los Poderes del Estado y los municipios, y conocerá de los recursos de revisión que

interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los mismos.

Párrafo adicionado POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Toda persona tiene derecho al trabajo digno, socialmente útil y bien remunerado, a la

capacitación para y en el trabajo, así como a la protección del salario y del ingreso.

Toda labor deberá ser justa y oportunamente retribuida.

En el Estado de Zacatecas, a trabajo igual corresponde salario igual, sin tener en cuenta sexo o

género, las leyes establecerán los mecanismos tendentes a reducir y erradicar la brecha salarial de

género.

Párrafo adicionado POG 21 de enero de 2026 (Decreto 187)

El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines

ajenos a su naturaleza, en los términos de la ley de la materia.

Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)

Para el cumplimiento de los fines que menciona este artículo, el Estado creará los organismos que

sean necesarios para la capacitación de aquellos individuos que queden sujetos a leyes restrictivas

de su libertad y deban someterse a procesos de rehabilitación y adaptación a la vida humana en la

comunidad de que forman parte.

Se establecerán en la ley prerrogativas para las empresas que privilegien la creación de empleos,

realicen acciones concretas para proteger el salario de los trabajadores y el ingreso de la población

en general; y produzcan, distribuyan o comercialicen bienes y servicios socialmente necesarios, en

condiciones de precio y calidad mejores que los prevalecientes en el mercado.

Para la atención de los conflictos laborales, los trabajadores y los patrones, antes de acudir a los

juzgados laborales, deberán asistir ante la instancia conciliatoria que la Ley determine.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

La función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado de la administración

pública, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado con plena

autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, que se regirá por los

principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad,

profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento estará determinada

en la Ley.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

El organismo descentralizado también tendrá competencia para conocer de los asuntos

relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos de los trabajadores al servicio

de los Poderes del Estado y los municipios, y conocerá de los recursos de revisión que interpongan

los particulares respecto de las resoluciones de los mismos.

Párrafo adicionado POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)

Artículo 29.

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