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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 112

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, es un organismo

jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía para

dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso,

recursos contra sus resoluciones. Conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo

y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal e intermunicipal y los

particulares; asimismo impondrá, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la presente Constitución, la ley

de responsabilidades del Estado y demás leyes aplicables, las sanciones a los servidores públicos

por responsabilidad administrativa grave; así como fincar a los responsables el pago de las

indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la

hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales e

impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas

graves, con independencia de otras responsabilidades, las sanciones económicas, la inhabilitación

para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como el

resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los entes o la hacienda pública.

Artículo reformado POG 28 de diciembre de 2002 (Decreto 157); 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y

Párrafo reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Contará con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica y de gestión en la

vigilancia de los ingresos y egresos del Tribunal y será designado por la votación de las dos terceras

partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Artículo 113.

Fuente oficial: consultar publicación

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