Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 112
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, es un organismo
jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía para
dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso,
recursos contra sus resoluciones. Conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo
y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal e intermunicipal y los
particulares; asimismo impondrá, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la presente Constitución, la ley
de responsabilidades del Estado y demás leyes aplicables, las sanciones a los servidores públicos
por responsabilidad administrativa grave; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la
hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales e
impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas
graves, con independencia de otras responsabilidades, las sanciones económicas, la inhabilitación
para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como el
resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los entes o la hacienda pública.
Artículo reformado POG 28 de diciembre de 2002 (Decreto 157); 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y
Párrafo reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Contará con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica y de gestión en la
vigilancia de los ingresos y egresos del Tribunal y será designado por la votación de las dos terceras
partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Artículo 113.
Fuente oficial: consultar publicación
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