Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 113
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. El Tribunal se integra por tres Magistradas o Magistrados, quienes se designarán por
la Legislatura del Estado, durarán en su encargo siete años y deberán satisfacer los mismos
requisitos que se exigen para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
El procedimiento de designación de las Magistradas y los Magistrados, deberá comenzar treinta
días previos a la conclusión del periodo por el que fueron nombrados.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La Legislatura del Estado, contará con veinte días para integrar una lista de ocho personas
candidatas, la cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes de las personas legisladoras
presentes y será enviada a la Gobernadora o Gobernador. Si la Gobernadora o el Gobernador no
recibe la lista en el plazo señalado, enviará libremente a la Legislatura una lista de cinco personas y
designará provisionalmente la Magistratura vacante, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto
se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, la
persona designada de manera provisional podrá formar parte de la lista.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
De ser enviada por la Legislatura la lista en el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los
diez días siguientes la Gobernadora o el Gobernador formulará una lista de cinco personas y la
enviará a la consideración de la Legislatura.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Con base en la lista, la Legislatura previa comparecencia de las personas propuestas, designará a la
Magistrada o al Magistrado que integrará el Tribunal por el voto de las dos terceras partes de las
personas legisladoras presentes dentro del plazo de diez días.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
En caso de que la Gobernadora o el Gobernador no envíe la lista a que se refiere el párrafo
anterior, la Legislatura tendrá diez días para designar a la Magistrada y al Magistrado de entre las
personas candidatas de la lista que en un principio envió a la persona Titular del Poder Ejecutivo
del Estado.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el
Ejecutivo designará a la Magistrada o al Magistrado de entre las candidatas y los candidatos que
integren la lista a que se refiere el párrafo anterior o, en su caso, de la lista de cinco personas que
puso a consideración de la Legislatura.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Las Magistradas y los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves
que señale la ley.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
SECCIÓN SEGUNDA
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA
Denominación reformada POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CATEGORIAS POLITICAS EN ZACATECAS. (s/clave)
- INMIGRANTES, CONCESION DEL CARACTER DE. (s/clave)
- DOMICILIO, DETERMINACION DEL. (s/clave)
- INMIGRADO, REVOCACION DE LA RESOLUCION QUE ATRIBUYO EL CARACTER DE. (s/clave)
- GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 80, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL EXIGIR COMO REQUISITO PARA OCUPAR ESE CARGO UN TIEMPO N (93)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
El Tribunal se integra por tres Magistrados, los cuales serán designados por la
Legislatura del Estado, durarán en su encargo siete años y deberán satisfacer los mismos requisitos
que se exigen para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
El procedimiento de designación de los Magistrados, deberá comenzar treinta días previos a la
conclusión del periodo por el que fueron nombrados.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
La Legislatura del Estado, contará con veinte días para integrar una lista de ocho candidatos, la
cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes y será enviada al
Gobernador. Si el Gobernador no recibe la lista en el plazo señalado, enviará libremente a la
Legislatura una lista de cinco personas y designará provisionalmente a los tres Magistrados,
quienes ejercerán sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo
establecido en este artículo. En este caso, los Magistrados designados podrán formar parte de la
lista.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
De ser enviada por la Legislatura la lista en el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los
diez días siguientes el Gobernador formulará una lista de cinco personas y la enviará a la
consideración de la Legislatura.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Con base en la lista, la Legislatura previa comparecencia de las personas propuestas, designará a
los tres Magistrados que integrarán el Tribunal por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes dentro del plazo de diez días.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
En caso de que el Gobernador no envíe la lista a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura
tendrá diez días para designar a los Magistrados de entre los candidatos de la lista que en un
principio envío al Gobernador.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el
Ejecutivo designará a los Magistrados de entre los candidatos que integren la lista a que se refiere
el párrafo anterior o, en su caso, de la lista de cinco personas que puso a consideración de la
Legislatura.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
SECCIÓN SEGUNDA
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA
Denominación reformada POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Artículo 114.
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