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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 113

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113. El Tribunal se integra por tres Magistradas o Magistrados, quienes se designarán por

la Legislatura del Estado, durarán en su encargo siete años y deberán satisfacer los mismos

requisitos que se exigen para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

El procedimiento de designación de las Magistradas y los Magistrados, deberá comenzar treinta

días previos a la conclusión del periodo por el que fueron nombrados.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La Legislatura del Estado, contará con veinte días para integrar una lista de ocho personas

candidatas, la cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes de las personas legisladoras

presentes y será enviada a la Gobernadora o Gobernador. Si la Gobernadora o el Gobernador no

recibe la lista en el plazo señalado, enviará libremente a la Legislatura una lista de cinco personas y

designará provisionalmente la Magistratura vacante, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto

se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, la

persona designada de manera provisional podrá formar parte de la lista.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

De ser enviada por la Legislatura la lista en el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los

diez días siguientes la Gobernadora o el Gobernador formulará una lista de cinco personas y la

enviará a la consideración de la Legislatura.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Con base en la lista, la Legislatura previa comparecencia de las personas propuestas, designará a la

Magistrada o al Magistrado que integrará el Tribunal por el voto de las dos terceras partes de las

personas legisladoras presentes dentro del plazo de diez días.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

En caso de que la Gobernadora o el Gobernador no envíe la lista a que se refiere el párrafo

anterior, la Legislatura tendrá diez días para designar a la Magistrada y al Magistrado de entre las

personas candidatas de la lista que en un principio envió a la persona Titular del Poder Ejecutivo

del Estado.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el

Ejecutivo designará a la Magistrada o al Magistrado de entre las candidatas y los candidatos que

integren la lista a que se refiere el párrafo anterior o, en su caso, de la lista de cinco personas que

puso a consideración de la Legislatura.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Las Magistradas y los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves

que señale la ley.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

SECCIÓN SEGUNDA

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA

Denominación reformada POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

El Tribunal se integra por tres Magistrados, los cuales serán designados por la

Legislatura del Estado, durarán en su encargo siete años y deberán satisfacer los mismos requisitos

que se exigen para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

El procedimiento de designación de los Magistrados, deberá comenzar treinta días previos a la

conclusión del periodo por el que fueron nombrados.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

La Legislatura del Estado, contará con veinte días para integrar una lista de ocho candidatos, la

cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes y será enviada al

Gobernador. Si el Gobernador no recibe la lista en el plazo señalado, enviará libremente a la

Legislatura una lista de cinco personas y designará provisionalmente a los tres Magistrados,

quienes ejercerán sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo

establecido en este artículo. En este caso, los Magistrados designados podrán formar parte de la

lista.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

De ser enviada por la Legislatura la lista en el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los

diez días siguientes el Gobernador formulará una lista de cinco personas y la enviará a la

consideración de la Legislatura.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Con base en la lista, la Legislatura previa comparecencia de las personas propuestas, designará a

los tres Magistrados que integrarán el Tribunal por el voto de las dos terceras partes de los

miembros presentes dentro del plazo de diez días.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

En caso de que el Gobernador no envíe la lista a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura

tendrá diez días para designar a los Magistrados de entre los candidatos de la lista que en un

principio envío al Gobernador.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el

Ejecutivo designará a los Magistrados de entre los candidatos que integren la lista a que se refiere

el párrafo anterior o, en su caso, de la lista de cinco personas que puso a consideración de la

Legislatura.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

SECCIÓN SEGUNDA

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA

Denominación reformada POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Artículo 114.

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