CATEGORIAS POLITICAS EN ZACATECAS.
La Ley Número 26, de 1o. de diciembre de 1925, que en su artículo 1o., establece la categoría política de rancherías, para los centros poblados que no siendo ciudades, villas o poblados, tengan una población de veinte familias cuando menos, fue expedida dentro de las facultades de la Legislatura Local, puesto que se refiere a la organización política de la entidad en que funciona, y no está en pugna con la Constitución General, ni causa ningún perjuicio real y efectivo a los propietarios de las tierras, supuesto que es una disposición de carácter genérico, que no priva de ninguna propiedad. Por lo que toca a la declaración hecha por una autoridad municipal, reconociendo la categoría de rancherías a estos poblados, tampoco causa ningún perjuicio real ni personal a los propietarios de los ranchos, ya que el sólo hecho de atribuir a estos mismos ranchos, categoría política de ranchería, no importa expropiación o privación de tierras respecto de persona alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337352-fa0c026d/categorias-politicas-en-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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