CATEGORIA POLITICA.
Es evidente que para la procedencia de la restitución de ejidos, no quiso el legislador que necesariamente se justificara que un pueblo tenía determinada categoría política, bastándole para fundar su acción, con presentar los títulos correspondientes para probar su primitivo derecho de propiedad sobre las tierras y aguas de que fue despojado; exigir otros elementos equivaldría a establecer para el ejercicio de la acción, requisitos por completo ajenos a los elementos que la fundan y negar el derecho de restitución a las entidades a quienes se concedió; si un núcleo de población, aun cuando no tenga la categoría política señalada por las leyes, alegó derechos de restitución y no pudo obtenerla, esto no quiere decir que se le puede privar del derecho a ser dotado de tierras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280687-e4231290/categoria-politica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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