CATEGORIA POLITICA DE LOS PUEBLOS.
El hecho de elevar a la categoría de pueblo, un núcleo de población, no puede causar, por sí solo, perjuicio de naturaleza alguna, al propietario del terreno, ya que el derecho otorgado al pueblo, de gozar de determinada categoría política, no implica, necesariamente, que se afecte al propietario en sus propiedades posesiones o derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336800-8fcade25/categoria-politica-de-los-pueblos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3011/30. "Compañía Comercial de Fincas Rústicas y Urbanas", S. A. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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