CATEGORIA POLITICA.
El decreto que eleva la categoría política de un poblado y los actos de las autoridades para deslindar la parte de terreno que ha de constituir el fondo legal, no pueden considerarse que ocasionen, por sí mismos, perjuicio a los propietarios de las fincas, cuya categoría política se elevan, y siendo el elemento perjuicio, la ineludible base del juicio de garantías, mientras aquél no se compruebe, el amparo es improcedente contra la simple expedición del decreto y contra el deslinde relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337638-2315ee9a/categoria-politica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2546/29. Rosas Villaseñor Rodrigo. 20 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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