CATEGORIA POLITICA, CAMBIO DE LA.
Cuando el acto reclamado consiste en un decreto en virtud del cual el Ejecutivo de un Estado, eleva la categoría política de un predio de propiedad particular, y además designa a la autoridad municipal correspondiente, procede conceder la suspensión mediante fianza, ya que con ello no se causa daño o perjuicio ni a la sociedad ni al Estado, en virtud de que el perjuicio que causa la suspensión, es reparable mediante fianza, y en cambio, es de difícil reparación el que se irrogaría al agraviado con la ejecución del acto, puesto que, en cumplimiento del mismo decreto, sería designada la autoridad municipal del nuevo poblado, lo que implicaría, el reconocimiento de éste, y, en su caso, el desposeimiento de la tierra de la propiedad del agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337405-30ab9aa7/categoria-politica-cambio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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