CATEGORIA POLITICA.
Si el decreto que eleva la categoría política de un poblado, no ordena la expropiación del mismo, el propietario no puede alegar que con la expedición del decreto, se le causa perjuicio, lo cual es elemento fundamental para la procedencia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337493-1c5f41e6/categoria-politica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 690/25. Siller Gonzalo, sucesión de. 10 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.
Quinta Epoca:
Tomo XXXII, página 2308. Indice Alfabético. Improcedencia 587/25. Moncada Francisco Federico. 10 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salvador Urbina.
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