CATEGORIA POLITICA DE UN POBLADO.
El hecho de que la legislatura de un Estado, por medio de un decreto, eleve a la categoría de pueblo libre una hacienda, no puede perjudicar al propietario de dicha hacienda, si en ese mismo decreto no se establece la expropiación, pues del sólo hecho de elevar la categoría política del poblado, no puede derivarse la expropiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337829-9e73940d/categoria-politica-de-un-poblado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1646/26. Ostoloza Carlos de. 29 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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