CATEGORIA POLITICA.
No es sostenible la teoría de que la categoría política de los poblados, exista de hecho y que no se necesita que sea creada por una ley, pues de admitir tal principio, se llegaría a la conclusión de que debe reconocerse como pueblos, villas o ciudades, a los centros poblados que de hecho sean conocidos como tales, por haberse dado a si mismos esa designación, lo que estaría en abierta pugna con los principios de derecho público que enseñan que la categoría política de los centros poblados, sólo puede ser establecida por resolución de la autoridad que señala la Constitución de cada entidad federativa; así, para que exista una categoría política, es necesario un decreto especial que la establezca, o una ley general sobre división territorial, que fije la categoría de los diversos centros de población comprendidos dentro de un territorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282045-8c79e957/categoria-politica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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