CATEGORIA POLITICA.
Conforme al artículo segundo del Reglamento Agrario, sólo gozarán del derecho de obtener ejidos, las poblaciones que acrediten, debidamente, encontrarse en alguna de las categorías que la misma disposición señala, no bastando la simple afirmación de las autoridades del Estado respectivo, para comprobar la categoría política del poblado, sino que es indispensable que esa afirmación se demuestre, apoyándose en los documentos necesarios para comprobarla; exigencia de la ley perfectamente justificada, puesto que, de lo contrario, la creación de la categoría política dependería del dicho de un solo individuo; y la resolución presidencial que dote de ejidos a un pueblo, sin que esté demostrada la categoría política del mismo, constituye una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280926-1508d382/categoria-politica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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