CATEGORIA POLITICA.
El requisito de la categoría política de los pueblos para los efectos de la dotación de ejidos, no puede considerarse como trivial y de mera forma, y para que exista, no basta que de hecho lo reconozcan las autoridades, sino que es indispensable que haya sido expresamente fijada por una ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280103-08934127/categoria-politica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2480/24. Azcué de Bernot Valentina. 3 de agosto de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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