CATEGORIA POLITICA.
La categoría política de un pueblo, para los efectos de la dotación de ejidos, se deduce de la división territorial respectiva y si en dicha división territorial, el poblado no aparece con el carácter necesario para tener derecho a ejidos, la categoría política no puede deducirse de ningunos otros elementos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281922-419e2177/categoria-politica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 279/26. Rangel García Francisco y Gómez Serna viuda de Rangel Concepción, sucesiones acumuladas de. 14 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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