RESTITUCION DE TIERRAS.
Para que sea legal la que ordenan los artículos 1o. de la Ley Agraria y el 27 constitucional, en la parte relativa, es preciso que se compruebe que las tierras restituidas, son precisamente las amparadas por los títulos primordiales del pueblo, no pudiendo referirse la restitución a las demasías, pues de incluirlas en la resolución que manda restituir las tierras, se violan las garantías de los artículos 14 y 27 constitucionales, ya que no se puede restituir a una persona o corporación, lo que nunca le ha pertenecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810148-5e1f1509/restitucion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 237/20. Escobosa Ignacio. 15 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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