TIERRAS DE LOS PUEBLOS.
La nulidad que estatuye el artículo 27 constitucional, respecto de transacciones hechas con tierras que pertenecieron a los pueblos y demás corporaciones de población, se refiere a los casos de restitución de ejidos, pues con toda claridad habla de operaciones que hayan privado total o parcialmente a esas corporaciones, de sus tierras, aguas y bosques.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286377-11adc704/tierras-de-los-pueblos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sela y Fernández Ana María. 13 de julio de 1922. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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