TIERRAS DE LOS PUEBLOS.
La unidad que estatuye el artículo 27 constitucional, respeto de transacciones hechas con tierras que pertenecieron a los pueblos y demás corporaciones de población, se refiere a los casos de restitución de ejidos, pues con toda claridad habla de operaciones que hayan privado total o parcialmente a esas corporaciones de sus tierras, aguas y bosques.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287160-9b548172/tierras-de-los-pueblos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Fernández viuda de Sela Ana. 29 de junio de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Patricio Sabido, José María Mena y Agustín Urdapilleta no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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