ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, TERCEROS EN LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL.
Aunque el Ejecutivo Federal haya declarado la nulidad de uno de los contratos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 27 de la Constitución Federal, fundándose para ello, en anomalías en la forma de cumplir con el contrato y en que trajo como consecuencia el acaparamiento de tierras, si éstas son de las que legalmente pueden ser propiedad particular, no cabe admitir que, de manera administrativa, se prive a terceros adquirentes de la posesión y propiedad de esas tierras, sin la garantía de audiencia constitucional, cuando quienes compraron de los primitivos contratantes, alegan haberse operado en su favor la prescripción adquisitiva, porque transcurrió con notorio exceso el término correspondiente, no solo a partir de la fecha en que adquirieron los terrenos, sino desde la declaración de nulidad, sin que el gobierno, con posterioridad a esa declaración, haya intentado, en los muchos años transcurridos, reponer las cosas en la situación anterior a la celebración del primitivo contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320847-df653b4a/articulo-27-constitucional-terceros-en-los-contratos-derivados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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