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ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338679 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2238

Si bien este precepto declara revisables todos los contratos y concesiones hechas por los gobiernos anteriores, desde el año 1876, y que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, por una sola persona o sociedad, y faculta al Ejecutivo de la Unión para declarar nulos esos contratos, cuando impliquen perjuicios graves para el interés público, también lo es que el citado artículo no otorga facultades al presidente de la República, para declarar la caducidad de los contratos; pues ha sido jurisprudencia constante de la Suprema Corte, que sólo las autoridades judiciales pueden, mediante el juicio correspondiente, decretar rescindidos los contratos administrativos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338679-bb4bf882/articulo-27-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 635/19. Pliego y Pérez Antonio, sucesión de y coagraviado. 26 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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