ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
Si bien este precepto declara revisables todos los contratos y concesiones hechas por los gobiernos anteriores, desde el año 1876, y que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, por una sola persona o sociedad, y faculta al Ejecutivo de la Unión para declarar nulos esos contratos, cuando impliquen perjuicios graves para el interés público, también lo es que el citado artículo no otorga facultades al presidente de la República, para declarar la caducidad de los contratos; pues ha sido jurisprudencia constante de la Suprema Corte, que sólo las autoridades judiciales pueden, mediante el juicio correspondiente, decretar rescindidos los contratos administrativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338679-bb4bf882/articulo-27-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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