RESTITUCION DE TIERRAS.
Al hacerla, las autoridades agrarias no deben invadir terrenos que, aunque estén comprendidos dentro de los límites de los antiguos ejidos del pueblo, no lo estén en la resolución presidencial, que ordena la restitución, aun cuando en los considerandos del fallo se establezca la nulidad de todas las adquisiciones de terrenos ejidales posteriores a 1856, pues no son los considerandos de un fallo los que deben ejecutarse, si no los puntos resolutivos; los considerandos sirven para fundar la resolución y para interpretar los puntos resolutivos, cuando dejen lugar a duda; pero si éstos son claros, no es lógico atenerse a la interpretación que se deduzca de los considerandos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810209-ea703474/restitucion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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