RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA.
El presidente de la República tiene facultades para conocer de las restituciones de tierras solicitadas por los pueblos, que hubieren sido privados de ellas, por las causas enumeradas en el artículo 1o. de la ley de 6 de enero de 1915; lo cual quiere decir que las facultades del presidente a este respecto, están limitadas por la misma ley, y que por lo tanto, no está autorizado para resolver sobre toda clase de restituciones, sino única y exclusivamente, sobre las enumeradas en los preceptos restrictivos que, por su carácter, deben interpretarse de manera estricta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284071-36f433b6/resoluciones-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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