DOMICILIO, DETERMINACION DEL.
El artículo 29 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, dice que el domicilio de una persona física, es el lugar donde reside, con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle; y el artículo 30 del propio ordenamiento, dispone que se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él, y que transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que acaba de hablarse, declarará, dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo, y que la declaración no producirá efectos, si se hace en perjuicio de tercero; de lo que se concluye que no hay razón alguna para descartar el elemento residencia, que es el que constituye, en primer lugar, el domicilio de una persona, ya que sólo subsidiariamente y a falta de residencia conocida o fija, se atiende al lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358020-1a6a7c79/domicilio-determinacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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