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DOMICILIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2906

Al establecer el artículo 29 del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales, lo que debe entenderse por domicilio de una persona, no se refiere precisamente a la casa ubicada en el lugar del juicio, que deben señalar los litigantes para que se les hagan las notificaciones personales a que alude el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad, sino a la población en donde una persona reside, población que, como es natural, puede ser distinta de la que corresponde al lugar donde radica el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352843-072efddf/domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8488/40. Garza Campos Rafael de la. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.

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