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DOMICILIO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 257599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 21

Los artículos 29 y 30 de los Códigos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Guerrero indican lo siguiente: "El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno u otro, el lugar en que se halle". "Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él". Ahora bien, para determinar el domicilio, más que atender a la estancia en un lugar determinado, de una persona física, debe darse preferencia al elemento intencional que se caracteriza por el propósito o decisión de establecerse en un cierto lugar, que constituya el centro de sus relaciones jurídicas y no al hecho de su mera permanencia, que por sí sólo resulta intrascendente. Así, podrá sostenerse que el domicilio existe en donde la persona física ha tenido el propósito de establecerse, concediendo más importancia a su voluntad, que al mero hecho de su estancia. Es así como debe entenderse que la ley civil dispone que el lugar donde reside una persona física, con el propósito de establecerse en él, constituye su domicilio, y, por tanto, no hay razón alguna para descartar el elemento residencia, que es el que constituye, en primer lugar, el domicilio de una persona, ya que sólo subsidiariamente y a falta de residencia conocida o fija, se entiende el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257599-c3122217/domicilio-legislaciones-del-distrito-federal-y-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 20/67. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Acapulco, Guerrero y el Juez Octavo de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal. 1o. de octubre de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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