DOMICILIO.
Según el artículo 29 del Código Civil del Distrito Federal, el domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse, y según el Código Civil de Sinaloa, el domicilio de una persona es donde reside habitualmente, debiendo la residencia pasar de seis meses, para considerarla habitual; a falta de esto, el domicilio es el lugar del principal asiento de los negocios de la persona de quien se trata, y en último extremo, se reputa su domicilio el lugar en que se halla. Aplicando esas diversas disposiciones, si se declara el concurso de los bienes de una persona que tenía el carácter de gerente de un banco, esto demuestra claramente su propósito de establecerse en el lugar donde desempeñaba la gerencia, puesto que el ejercicio de la misma sería incompatible con la residencia de otro lugar, lo que satisface la prevención del artículo 29 del Código Civil del Distrito Federal, y aunque el tiempo de residencia transcurrido no pase de seis meses, como ya se dijo, siendo la residencia inherente al cargo, es incuestionable que el concursado tenía el principal asiento de sus negocios en donde desempeñaba la gerencia, por lo cual queda comprendido dentro de las disposiciones del artículo 32 del Código Civil de Sinaloa, debiendo conocer del concurso el Juez de lo Civil del Estado que tuviere jurisdicción para ello, aun cuando no hayan pasado los seis meses de residencia que exige el repetido Código Civil, porque la aceptación del cargo de gerente, implica la presunción del propósito de establecerse en el lugar en donde habría de ejecutarlo; por otra parte, hay varios medios legales para demostrar que una persona tiene el propósito de establecerse en un lugar determinado, sin necesidad de la residencia formal de seis meses.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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