DOMICILIO.
Los artículo 27 y 37 del Código Civil del Distrito Federal, establecen que el domicilio de una persona es el lugar en donde reside habitualmente; a falta de éste, aquel en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que la persona se halla; y el artículo 17 del Código Civil del Estado de Hidalgo, dispone que el domicilio de una persona es el lugar en que vive, con ánimo de permanecer en él.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia positiva en materia civil. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de esta capital, y de los Civil de Pachuca, Hidalgo. 25 de septiembre de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Agustín de Valle, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidentes: Enrique M de los Ríos, Victoriano Pimentel, y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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