DOMICILIO.
La legislación de Tamaulipas establece que el domicilio de una persona, es el lugar donde habitualmente reside; a falta de éste, el en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que dicha persona se encuentra. El precepto relativo se refiere a las personas físicas, supuesto que habla de residencia habitual y de estancia actual; pero como también fija el domicilio atendiendo al principal asiento de los negocios, esto da una idea para juzgar del domicilio de una sucesión, y por otra parte, el artículo 36 del Código Civil de Tamaulipas, determina como domicilio de las corporaciones, asociaciones y establecimientos reconocidos por la ley, el lugar en donde esta situada su dirección y administración.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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