DOMICILIO
Tanto la legislación de Veracruz, como la del Distrito Federal, declaran que el domicilio de una persona es el lugar donde reside habitualmente y no puede estimarse verdadero domicilio, el lugar en donde se habita temporalmente por las ocurrencias que se ofrecen, aunque se tenga ahí casa y algunos bienes raíces, sino el lugar en donde uno se halla establecido y avecindado y se tiene la mayor parte de los bienes muebles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364466-74fb7fbf/domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 22/29. Suscitada entre los Jueces, Segundo de Distrito del Distrito Federal y Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pánuco, Veracruz. 13 de enero de 1930. Mayoría de doce votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz, Francisco Barba y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 199, tesis 134, de rubro "DOMICILIO.".
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