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DOMICILIO REAL DE UNA PERSONA FISICA. ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE PARA DETERMINARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239534 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 116

Para determinar el domicilio real de una persona debe atenderse en primer lugar, a la definición legal que establece el artículo 29 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, o sea, aquel lugar en donde el individuo reside con el propósito de establecerse en él. De la anterior definición se desprenden dos elementos: 1) la residencia habitual o sea el dato objetivo susceptible de prueba directa y 2) el propósito de establecerse en determinado lugar, es decir, el dato objetivo que no se puede apreciar siempre mediante prueba directa, pero sí es posible comprobar a través de inferencias y de presunciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239534-7312cc63/domicilio-real-de-una-persona-fisica-elementos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 86/87. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Familiar en el Distrito Federal y Juez Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.

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