Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 114
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas es un órgano
jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía e
independiente en sus decisiones, de conformidad con la ley.
Párrafo reformado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre
los trabajadores al servicio del Estado, de los Municipios, de los órganos a los que esta
Constitución les reconoce autonomía, con excepción de los electorales, de los organismos
descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales con los órganos y dependencias de
ambos niveles de Gobierno, derivados de las relaciones de trabajo; de trabajadores entre sí; de
éstos con los sindicatos en que se agrupen; y de conflictos entre sindicatos; de conformidad con lo
que señalen las leyes.
Párrafo reformado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Para la atención de los conflictos laborales burocráticos, los trabajadores y los entes públicos
referidos en el párrafo precedente, antes de acudir al Tribunal, deberán asistir ante la instancia
conciliatoria prevista en el artículo 28 de esta Constitución.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática contará, además, con un órgano interno de control, que
tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos del Tribunal y será
designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura
del Estado.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Artículo 115.
Fuente oficial: consultar publicación
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