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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 115

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115. El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática estará integrado por tres Magistraturas,

cuyas personas titulares deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para las

Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Párrafo reformado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

El Tribunal funcionará en Pleno y contará con una Presidencia que recaerá en uno de sus

integrantes, será rotatoria y tendrá una duración de dos años.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática durarán en su

encargo siete años, sin posibilidad de ser reelectos. El procedimiento de designación de las

Magistradas y los Magistrados deberá comenzar treinta días previos a la conclusión del periodo

por el que fueron nombrados.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Para su designación, la Legislatura del Estado contará con veinte días para integrar una lista de

cinco personas candidatas por cada magistratura a designar, la cual deberá ser aprobada por las

dos terceras partes de las personas legisladoras presentes y será enviada a la Gobernadora o

Gobernador. Dicha lista deberá integrarse mediante la realización de una convocatoria pública

abierta en la que se reciban registros y propuestas.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Si la Gobernadora o el Gobernador no recibe la lista en el plazo señalado, enviará libremente a la

Legislatura una lista de tres personas por cada magistratura a designar. De ser enviada por la

Legislatura la lista en el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes la

Gobernadora o el Gobernador seleccionará tres de los perfiles propuestos y los remitirá a la

consideración de la Legislatura.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Dentro del plazo de diez días, con base en la lista enviada por la Gobernadora o el Gobernador y

previa comparecencia de las personas propuestas, la Legislatura designará a la persona titular de

la Magistratura, para lo cual se requerirá que sea aprobado al menos por el voto de las dos

terceras partes de las personas legisladoras presentes.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

En caso de que la Gobernadora o el Gobernador no envíe la lista a que se refiere el párrafo

anterior, la Legislatura tendrá diez días para designar al titular de la magistratura de entre las

personas candidatas de la lista que en un principio envió a la persona Titular del Poder Ejecutivo

del Estado.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el

Ejecutivo designará a la persona titular de la magistratura de entre las candidaturas que integren

la lista de tres personas que puso a consideración de la Legislatura.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Las Magistradas y los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves

que señale la ley.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

TÍTULO V

DEL MUNICIPIO LIBRE

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática estará integrado por tres Magistrados,

cuyos titulares deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para los Magistrados del

Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Párrafo reformado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

El Tribunal funcionará en Pleno y contará con una Presidencia que recaerá en uno de sus

integrantes, será rotatoria y tendrá una duración de dos años.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Los Magistrados del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática durarán en su encargo siete años, sin

posibilidad de ser reelectos. El procedimiento de designación de los Magistrados deberá comenzar

treinta días previos a la conclusión del periodo por el que fueron nombrados.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Para su designación, la Legislatura del Estado contará con veinte días para integrar una lista de

cinco candidatos por cada magistratura a designar, la cual deberá ser aprobada por las dos

terceras partes de los miembros presentes y será enviada al Gobernador. Dicha lista deberá

integrarse mediante la realización de una convocatoria pública abierta en la que se reciban

registros y propuestas.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Si el Gobernador no recibe la lista en el plazo señalado, enviará libremente a la Legislatura una

lista de tres personas por cada magistratura a designar. De ser enviada por la Legislatura la lista en

el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes el Gobernador

seleccionará de cada lista a tres de los perfiles propuestos y los remitirá a la consideración de la

Legislatura.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Dentro del plazo de diez días, con base en la lista enviada por el Gobernador y previa

comparecencia de las personas propuestas, la Legislatura designará al titular de la Magistratura,

para lo cual se requerirá que sea aprobado al menos por el voto de las dos terceras partes de los

miembros presentes.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

En caso de que el Gobernador no envíe la lista a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura

tendrá diez días para designar al titular de la magistratura de entre los candidatos de la lista que

en un principio envío al Gobernador.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el

Ejecutivo designará al titular de la magistratura de entre los candidatos que integren la lista de tres

personas que puso a consideración de la Legislatura.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

TÍTULO V

DEL MUNICIPIO LIBRE

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 116.

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