Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 115
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115. El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática estará integrado por tres Magistraturas,
cuyas personas titulares deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para las
Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Párrafo reformado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
El Tribunal funcionará en Pleno y contará con una Presidencia que recaerá en uno de sus
integrantes, será rotatoria y tendrá una duración de dos años.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática durarán en su
encargo siete años, sin posibilidad de ser reelectos. El procedimiento de designación de las
Magistradas y los Magistrados deberá comenzar treinta días previos a la conclusión del periodo
por el que fueron nombrados.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Para su designación, la Legislatura del Estado contará con veinte días para integrar una lista de
cinco personas candidatas por cada magistratura a designar, la cual deberá ser aprobada por las
dos terceras partes de las personas legisladoras presentes y será enviada a la Gobernadora o
Gobernador. Dicha lista deberá integrarse mediante la realización de una convocatoria pública
abierta en la que se reciban registros y propuestas.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Si la Gobernadora o el Gobernador no recibe la lista en el plazo señalado, enviará libremente a la
Legislatura una lista de tres personas por cada magistratura a designar. De ser enviada por la
Legislatura la lista en el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes la
Gobernadora o el Gobernador seleccionará tres de los perfiles propuestos y los remitirá a la
consideración de la Legislatura.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Dentro del plazo de diez días, con base en la lista enviada por la Gobernadora o el Gobernador y
previa comparecencia de las personas propuestas, la Legislatura designará a la persona titular de
la Magistratura, para lo cual se requerirá que sea aprobado al menos por el voto de las dos
terceras partes de las personas legisladoras presentes.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
En caso de que la Gobernadora o el Gobernador no envíe la lista a que se refiere el párrafo
anterior, la Legislatura tendrá diez días para designar al titular de la magistratura de entre las
personas candidatas de la lista que en un principio envió a la persona Titular del Poder Ejecutivo
del Estado.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el
Ejecutivo designará a la persona titular de la magistratura de entre las candidaturas que integren
la lista de tres personas que puso a consideración de la Legislatura.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Las Magistradas y los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves
que señale la ley.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
TÍTULO V
DEL MUNICIPIO LIBRE
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- NOTARIO PUBLICO, REQUISITO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CONTRA EL. (XIII.2o.3 P)
- NOTARIOS. FORMAS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA LEY QUE LOS RIGE, EN EL OTORGAMIENTO DE PODERES. (I.6o.C. J/15)
- NOTARIOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUSPENSION O CESE DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS. FORMAS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA LEY QUE LOS RIGE, EN EL OTORGAMIENTO DE PODERES. (874)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática estará integrado por tres Magistrados,
cuyos titulares deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Párrafo reformado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
El Tribunal funcionará en Pleno y contará con una Presidencia que recaerá en uno de sus
integrantes, será rotatoria y tendrá una duración de dos años.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Los Magistrados del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática durarán en su encargo siete años, sin
posibilidad de ser reelectos. El procedimiento de designación de los Magistrados deberá comenzar
treinta días previos a la conclusión del periodo por el que fueron nombrados.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Para su designación, la Legislatura del Estado contará con veinte días para integrar una lista de
cinco candidatos por cada magistratura a designar, la cual deberá ser aprobada por las dos
terceras partes de los miembros presentes y será enviada al Gobernador. Dicha lista deberá
integrarse mediante la realización de una convocatoria pública abierta en la que se reciban
registros y propuestas.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Si el Gobernador no recibe la lista en el plazo señalado, enviará libremente a la Legislatura una
lista de tres personas por cada magistratura a designar. De ser enviada por la Legislatura la lista en
el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes el Gobernador
seleccionará de cada lista a tres de los perfiles propuestos y los remitirá a la consideración de la
Legislatura.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Dentro del plazo de diez días, con base en la lista enviada por el Gobernador y previa
comparecencia de las personas propuestas, la Legislatura designará al titular de la Magistratura,
para lo cual se requerirá que sea aprobado al menos por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
En caso de que el Gobernador no envíe la lista a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura
tendrá diez días para designar al titular de la magistratura de entre los candidatos de la lista que
en un principio envío al Gobernador.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el
Ejecutivo designará al titular de la magistratura de entre los candidatos que integren la lista de tres
personas que puso a consideración de la Legislatura.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
TÍTULO V
DEL MUNICIPIO LIBRE
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 116.
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