NOTARIOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUSPENSION O CESE DE LOS.
La institución del notariado en el Distrito y Territorios Federales, que es una función de orden público, únicamente está bajo el control, dirección y dependencia del Ejecutivo Federal, por conducto de los órganos Departamento del Distrito Federal y gobernadores de los territorios federales. La creación, organización, funcionamiento, nombramiento, suspensión o remoción de los encargados de esa función de orden público, están regidos por la ley del notariado respectiva. Por tanto, si la naturaleza de los servicios públicos desempeñados por dichos notarios, y la defensa de los intereses del público, cuyos actos autorizan constantemente, exigen que en un momento dado se tomen medidas urgentes y rápidas para evitar perjuicios a la colectividad y defraudaciones fiscales, es indudable que tal medida sólo puede tomarla dicho Ejecutivo Federal, a cuyo exclusivo cargo y dirección está encomendada la institución notarial; sin que este procedimiento administrativo para poner remedio a irregularidades y hasta a delitos sea violatorio de garantías, si se oye en defensa al afectado y se escucha el dictamen del consejo de notarías, con lo que queda cubierto el requisito constitucional de previa audiencia y de formalidades esenciales del procedimiento, sin que tampoco sea necesario acudir a la autoridad judicial, para que pronuncie sentencia de suspensión o cese de algún notario, precisamente porque estos tienen su estatuto especial, y su ejercicio, funcionamiento y dirección, están colocados dentro de la órbita de las facultades de uno de los poderes federales, como ya se dijo, el Ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328323-076b7d16/notarios-procedimiento-administrativo-para-la-suspension-o-cese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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