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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 117

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La división política y administrativa del territorio del estado comprende los siguientes

Municipios:

Párrafo reformado POG 14 de septiembre de 2016 (Decreto 644)

1. Apozol,

2. Apulco,

3. Atolinga,

4. Benito Juárez (con su cabecera en Florencia),

5. Calera (con su cabecera en Víctor Rosales),

6. Cañitas de Felipe Pescador,

7. Concepción del Oro,

8. Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda),

9. Chalchihuites,

10. El Plateado de Joaquín Amaro,

Numeral reformado POG 17 de noviembre de 1999 (Decreto 96)

11. El Salvador,

12. General Enrique Estrada,

13. Fresnillo,

14. Trinidad García de la Cadena (con su cabecera en La Estanzuela),

Numeral reformado POG 14 de septiembre de 2016 (Decreto 644)

15. Genaro Codina,

16. Guadalupe,

Numeral reformado POG 17 de noviembre de 1999 (Decreto 96)

17. Huanusco,

18. Jalpa,

19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas),

20. Jiménez del Teul,

21. Juan Aldama,

22. Juchipila,

23. Luis Moya,

24. Loreto,

25. Mazapil,

26. General Francisco R. Murguía (con su cabecera en Nieves),

27. Melchor Ocampo,

28. Mezquital del Oro,

29. Miguel Auza,

30. Momax,

31. Monte Escobedo,

32. Morelos,

33. Moyahua de Estrada,

34. Nochistlán de Mejía,

35. Noria de Ángeles,

36. Ojocaliente,

37. General Pánfilo Natera,

38. Pánuco,

39. Pinos,

40. Río Grande,

41. Sain Alto,

42. Santa María de la Paz,

Numeral adicionado POG 17 de noviembre de 2004 (Decreto 20)

43. Sombrerete,

44. Susticacán,

45. Tabasco,

46. Tepechitlán,

47. Tepetongo,

48. Teúl de González Ortega

Numeral adicionado POG 17 de noviembre de 2004 (Decreto 20)

49. Tlaltenango de Sánchez Román,

50. Trancoso,

Numeral adicionado POG 17 de noviembre de 1999 (Decreto 96)

51. Valparaíso,

52. Vetagrande,

53. Villa de Cos,

54. Villa García,

55. Villa González Ortega,

56. Villa Hidalgo,

57. Villanueva, y

58. Zacatecas.

Las modificaciones a los nombres de los Municipios se realizarán a iniciativa de los Ayuntamientos

respectivos y con la aprobación de la Legislatura del Estado.

Los límites de los Municipios quedan determinados en la forma que se encuentran al promulgarse

la presente Constitución, y sólo podrán modificarse en los términos ordenados por esta Ley

Fundamental.

Artículo 118.

Fuente oficial: consultar publicación

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