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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 120

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Municipio deberá elaborar su Plan Municipal trianual, programas operativos

anuales y programas presupuestarios, de acuerdo con las siguientes bases:

Proemio reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

I. Los Planes Municipales de Desarrollo precisarán los objetivos generales, estrategias y

prioridades del desarrollo integral del Municipio; contendrán previsiones sobre los

recursos que serán asignados a tales fines; determinarán los instrumentos y los

responsables de su ejecución; establecerán los lineamientos de política de carácter

general, sectorial y de servicios municipales, así como la política municipal de igualdad

entre mujeres y hombres. Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad

económica y social y regirán el contenido de los programas presupuestarios y de los

programas operativos anuales en concordancia siempre con los Planes Regional, Estatal y

Nacional de Desarrollo;

Fracción reformada POG 11 de agosto de 2021 (Decreto 683)

Fracción reformada POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

II. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán

facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano

municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán

estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando en el Estado

se elaboren proyectos de desarrollo regional se deberá asegurar la participación

de los Municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la

elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de

pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo

27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios expedirán

los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más Municipios, tanto

del Estado como de las entidades federativas colindantes, formen o tiendan a formar una

continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios

respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta

y coordinada el desarrollo de dichos centros, con apego a las leyes de la materia.

Fracción reformada POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)

III. Una vez aprobados por el Ayuntamiento el Plan Municipal de Desarrollo y los programas

que de él se deriven, serán obligatorios para toda la administración municipal en el ámbito

de sus respectivas competencias;

IV. Los gobiernos municipales podrán convenir con el Gobierno del Estado la coordinación

que se requiera a efecto de que aquéllos intervengan en la planeación estatal del

desarrollo y coadyuven, de acuerdo con sus facultades, a la consecución de los objetivos

de la planeación general, para que los planes estatal y municipales tengan relación de

congruencia y los programas operativos anuales de ambos gobiernos obtengan la debida

coordinación; y

V. El Estado y los Municipios, en los términos de las leyes aplicables, podrán celebrar

convenios únicos de desarrollo municipal que comprendan todos los aspectos de carácter

económico y social para el desarrollo integral de la comunidad, quedando especialmente

comprendido en dichos convenios que el Estado podrá hacerse cargo de algunas de las

funciones relacionadas con la administración de las contribuciones fiscales que por ley

corresponda a los Municipios; la planeación, ejecución y operación de obras; la prestación

de servicios públicos, encomendados legalmente a los Municipios, cuando éstos carezcan

de los medios y recursos indispensables para su administración y prestación.

Los Municipios podrán convenir con el gobierno del Estado, asumir la prestación de los

servicios o el ejercicio de las funciones a las que se refiere el segundo párrafo de la

fracción VII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo reformado POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)

Artículo 121.

Fuente oficial: consultar publicación

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