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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 125

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La Legislatura del Estado podrá declarar la suspensión o desaparición de un

Ayuntamiento si se comprueba alguno de los casos siguientes:

I. Si en forma reiterada no se ha reunido o sesionado de acuerdo a la ley;

II. Si por cualquier causa se ha desintegrado;

III. Cuando ha tomado acuerdos en contravención a lo dispuesto por la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos o por la presente Constitución;

IV. Por incumplimiento grave en la prestación de los servicios públicos que tiene a su cargo; y

V. Por perturbación grave de la paz pública que implique situación generalizada de

ingobernabilidad por parte de la autoridad local;

En cualesquiera de los casos mencionados en los párrafos anteriores, la Legislatura del Estado

indicará la causa legal del procedimiento y dentro del mismo respetará la garantía constitucional

de audiencia, recibirá las pruebas que fueren procedentes conforme a derecho y los alegatos que

quisieren presentar los integrantes del Ayuntamiento involucrados.

La declaratoria de suspensión o desaparición de poderes sólo surtirá efectos si es aprobada por las

dos terceras partes de la Legislatura.

La legislación ordinaria desarrollará las causas y bases del procedimiento.

Artículo 126.

Fuente oficial: consultar publicación

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