Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 125
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Legislatura del Estado podrá declarar la suspensión o desaparición de un
Ayuntamiento si se comprueba alguno de los casos siguientes:
I. Si en forma reiterada no se ha reunido o sesionado de acuerdo a la ley;
II. Si por cualquier causa se ha desintegrado;
III. Cuando ha tomado acuerdos en contravención a lo dispuesto por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos o por la presente Constitución;
IV. Por incumplimiento grave en la prestación de los servicios públicos que tiene a su cargo; y
V. Por perturbación grave de la paz pública que implique situación generalizada de
ingobernabilidad por parte de la autoridad local;
En cualesquiera de los casos mencionados en los párrafos anteriores, la Legislatura del Estado
indicará la causa legal del procedimiento y dentro del mismo respetará la garantía constitucional
de audiencia, recibirá las pruebas que fueren procedentes conforme a derecho y los alegatos que
quisieren presentar los integrantes del Ayuntamiento involucrados.
La declaratoria de suspensión o desaparición de poderes sólo surtirá efectos si es aprobada por las
dos terceras partes de la Legislatura.
La legislación ordinaria desarrollará las causas y bases del procedimiento.
Artículo 126.
Fuente oficial: consultar publicación
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