Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 126
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126. En caso de falta absoluta del Ayuntamiento en el primer año de su instalación, si la
Legislatura está reunida designará un Concejo Municipal interino y convocará a elecciones
extraordinarias del Ayuntamiento que deberá terminar el periodo. Si la Legislatura no está
reunida, la Comisión Permanente nombrará un Concejo Municipal provisional y convocará a
periodo extraordinario de sesiones para dichos efectos.
Hay falta absoluta de Ayuntamiento cuando no se hubiesen efectuado las elecciones; se hubieran
declarado nulas; no se presente el Ayuntamiento a rendir la protesta; por renuncia mayoritaria de
sus integrantes; por haber sido declarado desaparecido, o por muerte o incapacidad absoluta de la
mayoría de sus integrantes.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Si la falta absoluta del Ayuntamiento acontece en los dos últimos años de su ejercicio, la
Legislatura nombrará un Concejo Municipal sustituto que termine el periodo y si no se encuentra
reunida, la Comisión Permanente nombrará un Concejo Municipal provisional y citará a la
Legislatura a periodo extraordinario de sesiones para los efectos indicados. Dichos Concejos se
integrarán por una persona titular de la Presidencia, una persona titular de la sindicatura y tantos
concejales como Regidurías haya tenido el ayuntamiento declarado desaparecido. Debiendo
cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos por la ley.
Párrafo reformado POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Si alguna persona integrante del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituida por
su suplente o se procederá según lo disponga la ley.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
CAPÍTULO QUINTO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
SECCIÓN PRIMERA
DEL GOBIERNO Y DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. ES UNA NORMA JURÍDICA EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL. (I.3o.(I Región) 19 A (10a.))
- CONTRIBUCIONES, NO EXISTE INCONVENIENTE CONSTITUCIONAL ALGUNO PARA DECRETAR LAS (IMPUESTOS, DERECHOS O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL), QUE DEBA RECAUDARSE EN UN AÑO DETERMINADO AUN SIN EST (157)
- CONTRIBUCIONES, NO EXISTE INCONVENIENTE CONSTITUCIONAL ALGUNO PARA DECRETAR LAS (IMPUESTOS, DERECHOS O CONTRIBUCION ESPECIAL), QUE DEBA RECAUDARSE EN UN AÑO DETERMINADO AUN SIN EST (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
En caso de falta absoluta del Ayuntamiento en el primer año de su instalación, si la
Legislatura está reunida designará un Concejo Municipal interino y convocará a elecciones
extraordinarias del Ayuntamiento que deberá terminar el periodo. Si la Legislatura no está
reunida, la Comisión Permanente nombrará un Concejo Municipal provisional y convocará a
periodo extraordinario de sesiones para dichos efectos.
Hay falta absoluta de Ayuntamiento cuando no se hubiesen efectuado las elecciones; se hubieran
declarado nulas; no se presente el Ayuntamiento a rendir la protesta; por renuncia mayoritaria de
sus miembros; por haber sido declarado desaparecido, o por muerte o incapacidad absoluta de la
mayoría de sus integrantes.
Si la falta absoluta del Ayuntamiento acontece en los dos últimos años de su ejercicio, la
Legislatura nombrará un Concejo Municipal sustituto que termine el periodo y si no se encuentra
reunida, la Comisión Permanente nombrará un Concejo Municipal provisional y citará a la
Legislatura a periodo extraordinario de sesiones para los efectos indicados. Dichos Concejos se
integrarán por un presidente, los síndicos y concejales como Regidores haya tenido el
ayuntamiento declarado desaparecido. Debiendo cumplir los requisitos de elegibilidad
establecidos por la ley.
Párrafo reformado POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)
Si alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por
su suplente o se procederá según lo disponga la ley.
CAPÍTULO QUINTO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
SECCIÓN PRIMERA
DEL GOBIERNO Y DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES
Artículo 127.
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