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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 127

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127. El gobierno municipal se deposita en una asamblea que se denominará

“Ayuntamiento”, integrada por una Presidencia, una Sindicatura y las Regidurías.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La Ley Orgánica del Municipio determinará las facultades y obligaciones que competen a cada una

de las personas integrantes del Ayuntamiento, así como la organización y funcionamiento de las

dependencias administrativas.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA REPRESENTACIÓN Y PERSONERÍA DEL AYUNTAMIENTO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

El gobierno municipal se deposita en una asamblea que se denominará

"Ayuntamiento", integrada por el Presidente, el Síndico y los Regidores.

La Ley Orgánica del Municipio Libre determinará las facultades y obligaciones que competen a

cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, así como la organización y funcionamiento de las

dependencias administrativas.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA REPRESENTACIÓN Y PERSONERÍA DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 128.

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