Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 127
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. El gobierno municipal se deposita en una asamblea que se denominará
“Ayuntamiento”, integrada por una Presidencia, una Sindicatura y las Regidurías.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La Ley Orgánica del Municipio determinará las facultades y obligaciones que competen a cada una
de las personas integrantes del Ayuntamiento, así como la organización y funcionamiento de las
dependencias administrativas.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA REPRESENTACIÓN Y PERSONERÍA DEL AYUNTAMIENTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGOS AL ERARIO. (s/clave)
- PAGADORES Y FORRAJISTAS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PAGADORES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
El gobierno municipal se deposita en una asamblea que se denominará
"Ayuntamiento", integrada por el Presidente, el Síndico y los Regidores.
La Ley Orgánica del Municipio Libre determinará las facultades y obligaciones que competen a
cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, así como la organización y funcionamiento de las
dependencias administrativas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA REPRESENTACIÓN Y PERSONERÍA DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 128.
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