PAGADORES.
No pueden disponer de los fondos que se les confíen, sino en las épocas en que deban distribuirlos, y según las órdenes superiores que hayan recibido. Cualquiera otra ministración que hagan, que no esté dentro del presupuesto o de la época fijada, es indebida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288090-da227917/pagadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Terán León M. 21 de julio de 1920. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer, y Enrique Moreno. Disidentes: Ignacio Noris y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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