PAGADORES DEL EJERCITO.
Sus funciones son meramente civiles, y aunque en cierto modo relacionadas con el servicio del ejército, sus actos no puede decirse que sean contra la disciplina militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288626-7c429112/pagadores-del-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Entre los Jueces de Instrucción Militar y de Distrito de Chihuahua. 12 de enero de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Benito Flores y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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