Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 128
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. La Presidenta o el Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del
Gobierno del Municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La Síndica o el Síndico municipal asumirá la representación jurídica en los juicios en que el
Ayuntamiento sea parte. A falta o negativa de la Síndica o del Síndico, tal personería recaerá en la
Presidenta o el Presidente Municipal.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
TÍTULO VI
DEL SISTEMA ECONÓMICO DEL ESTADO Y DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Título reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- AUTORIDADES. (257)
- AUTORIDADES. (100)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del
Municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
El Síndico municipal asumirá la representación jurídica en los juicios en que el Ayuntamiento sea
parte. A falta o negativa del Síndico, tal personería recaerá en el Presidente Municipal.
TÍTULO VI
DEL SISTEMA ECONÓMICO DEL ESTADO Y DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Título reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 129.
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