REQUERIMIENTO.
Atentos los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que no haya duda de que los conocieron.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 100/47. Flores Martínez Margarita. 14 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV, pág. 2375. Queja en amparo civil 181/45. Comisariado del Ejido "El Contadero", Municipio de Altamira. 16 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente, bajo el rubro: "REQUERIMIENTO EN EL AMPARO, FORMA DE NOTIFICARLO.".
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