REQUERIMIENTOS, DEBEN SER PERSONALES.
Conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos o prevenciones deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321133-93c05f4c/requerimientos-deben-ser-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4368/46. Laboratorios Vita Mex, S.A. 1o. de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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